
(Entidad acogida al régimen fiscal de Fundaciones y Asociaciones regulada en la Ley 49/02)
Donaciones efectuadas por personas físicas:
Los contribuyentes sujetos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas tienen derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% del importe de la donación efectuada y, adicionalmente, los que tributan en la comunidad autónoma de Castilla y León, pueden deducir otro 15% con los límites previstos en el artículo 56 ley 40/98 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Donaciones realizadas por personas jurídicas:
Los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades tienen derecho a deducir de la cuota íntegra el 35% del importe de la donación efectuada, valorada según lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 49/02. El límite deducible en un ejercicio es el 10% de la Base Imponible y las cantidades no aplicadas en un ejercicio por exceder del límite podrán deducirse durante los 10 ejercicios siguientes.
Las donaciones económicas o en especie realizadas en el marco de la colaboración empresarial tendrán la consideración de gastos deducibles en su totalidad y sin límite en el ejercicio que se realicen, según establece el artículo 25 de la ley 49/02.
Son convenios acogidos a este régimen los celebrados entre una entidad mercantil y la Fundación Real Valladolid por el cual ésta recibe ayuda económica (dineraria o en especie) para la realización de sus fines fundacionales y recibe a cambio la difusión pública de su participación como colaborador en dichas actividades.